Artículo451-27. Prescripción. 1. La pretensión para exigir la legítima y el suplemento prescribe al cabo de diez años de la muerte del causante. 2. La prescripción de las acciones de reclamación de legítima o de suplemento contra un progenitor del legitimario queda suspendida durante la vida del primero, sin perjuicio del plazo de
Elderecho a la legítima se basa en las relaciones familiares, que se presumen presididas por el afecto y los vínculos de solidaridad, por lo que, cuando un legitimario incurre en una conducta reprobable, la Ley permite al testador que le prive de su derecho a la Legítima. Son CAUSAS que comportan la pérdida del derecho a la
Títulode la tesis: LA LEGÍTIMA EN EL DERECHO ESPAÑOL Memoria presentada por Hilario Mondragón Martín para optar al grado de doctor por la Universitat Jaume I
Artículo461-24. Administración de bienes adquiridos por menores de edad o incapacitados. 1. Los bienes adquiridos por título sucesorio por menores de edad o incapacitados deben ser administrados por la persona que el causante haya designado en pacto sucesorio, testamento o codicilo.Si no hay designación o la persona designada no puede o no
Taly como queda recogido en el artículo 469-19 del CCCat, la colación beneficiará solamente a los coherederos que son descendientes del causante. Es decir, se aplica solo entre coherederos. No beneficia a
Lalegítima se puede quitar a un hijo en Cataluña cuando existan causas legales que justifiquen la desheredación. Estas causas deben ser graves y demostrables, como maltrato físico o psicológico hacia los padres, abandono o negativa de alimentos.
Lalegítima en herencias, recordemos, es una de las tres partes en la que se divide: tercio de legítima, tercio de mejora y tercio libre disposición. Está reservada por ley a los llamados herederos forzosos, a no ser que se den los supuestos recogidos en el Código Civil para la indignidad y desheredación.